Art. 8
8 / 20En vigor desde 15 jul 2010
Las entidades que impartan cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II respectivamente, expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, incluyendo al menos, la siguiente información:
a) Nombre y dos apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Centro docente.
d) Título del curso.
e) Promotor del curso.
f) Número de horas teóricas y prácticas.
g) Fecha de expedición.
h) Firma del coordinador del curso o titular del centro docente.
i) Sello de la entidad promotora del curso.
j) Alcance del certificado.
Los certificados de aprovechamiento de los cursos expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla tendrán validez en todo el Estado.
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Proeli/es/rd/2010/06/25/830#art-8