Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 15 jul 2010
1. Los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, con periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas, en los que se impartirán materias relacionadas con los avances científico-técnicos, de seguridad laboral o con otros aspectos de la actividad que puedan repercutir directa o indirectamente en la salud pública. 2. La empresa mantendrá un registro documental de las acciones formativas en las que figuren los siguientes datos: a) Nombre de los trabajadores y número de identificación fiscal. b) Fecha del curso. c) Duración. d) Contenidos y justificación de los mismos. e) Personal docente: nombre y titulación. f) Centro de formación, si procede. Los registros documentales de estas acciones formativas se mantendrán a disposición de las autoridades competentes, durante la permanencia del trabajador en la empresa.
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