Art. 4
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1. La capacitación para la aplicación de biocidas, o para realizar diagnósticos de situación, planificar y evaluar riesgos, supervisar tratamientos y definir medidas a adoptar, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con los distintos tipos de biocidas, podrá acreditarse de la siguiente forma:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:
1.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, anexo XXVIII, cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
2.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el apartado anterior, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3) incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, cuando se trate de personal que realiza diagnósticos de situación, planifica y evalúa tratamientos, supervisa riesgos y define medidas a adoptar, y asegura el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
En la obtención del certificado de profesionalidad referido en los apartados 1º y 2º, se estará a lo dispuesto por el artículo 8.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sobre vías para la obtención de los certificados de profesionalidad, y por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
b) Para los TP8:
Por la posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.
2. Los certificados de aprovechamiento, los certificados de profesionalidad o los títulos que acrediten la capacitación pertinente, podrán ser exigidos por las autoridades competentes o sus agentes, a quienes realicen actividades de las referidas en el artículo 1.
3. Asimismo, para cada uno de los tipos de productos, servirá como acreditación de la capacitación el título o títulos de formación profesional que incluyan en su formación el manejo y aplicación de estos productos, siempre que ésta última tenga una duración igual o superior a la formación asociada prevista en el apartado 1.a) y para los TP 8 a la establecida en los anexos I y II de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2010/06/25/830#art-4