Art. Disposición transitoria primera
11 / 15En vigor desde 15 ene 2012
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
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Proeli/es/rd/2012/01/13/83#disposicion-transitoria-primera