Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 15 feb 2015
1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. Le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno. 2. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de director general. Sus funciones consistirán en el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en materia de protocolo, seguridad, logística y medios operativos así como en las demás áreas que el Secretario General determine. 3. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos: 1. Protocolo, cuyo titular tendrá rango de Director General. 2. Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General. 4. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general: a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos. c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponde la formulación de propuestas, la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y que presta también asistencia al Ministerio de la Presidencia. Además, presta el servicio de Gabinete Telegráfico de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 5. Depende también del titular de la Secretaría General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General. 6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia. Se modifican los apartados 4.c), 5 y se renumera el 5 como 6 por el art. único.1 a 3 del Real Decreto 94/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1452 .

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Pro

eli/es/rd/2012/01/13/83#art-6