Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 feb 1996
1. El presente Real Decreto será de aplicación a los actuales institutos de bachillerato, formación profesional y centros de enseñanzas integradas, salvo en lo que es específico del currículo de las nuevas enseñanzas. Estos centros pasarán a denominarse institutos de educación secundaria. 2. En los institutos de educación secundaria en los que se imparta bachillerato unificado y polivalente, curso de orientación universitaria y formación profesional seguirán impartiéndose estas enseñanzas hasta su extinción, conforme a lo dispuesto en el calendario de aplicación del sistema educativo.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#disposicion-transitoria-primera