Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 feb 1996
Lo que establece el Título VI del Reglamento orgánico, sobre evaluación de los centros, será de aplicación a todos los centros concertados de educación secundaria, ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
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