Art. 77
Título TÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 22 feb 1996
Corresponde a los delegados de grupo: a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo. f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto. g) Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-77