Art. 75
Título TÍTULO VII

Art. 75

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En vigor desde 22 feb 1996
1. La junta de delegados tendrá las siguientes funciones: a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia. f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto. d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente. f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-75