Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
79 / 92En vigor desde 22 feb 1996
1. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el instituto, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial.
2. Los proyectos curriculares de etapa incluirán:
1.º Las directrices y las decisiones generales siguientes:
a) La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.
b) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.
c) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.
d) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal de la educación secundaria obligatoria.
e) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos.
f) La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto.
g) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores.
h) En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el instituto.
2.º El plan de orientación y de acción tutorial.
3.º Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 68 de este Reglamento.
3. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-67