Art. 63
Título TÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 22 feb 1996
1. El equipo educativo de la residencia elaborará, la Programación de actividades, que incluirá: a) El horario general b) Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia. c) El régimen de convivencia y de funcionamiento. d) La organización del ocio y del tiempo libre. 2. La programación general anual en institutos con residencia especificará, en el horario general del instituto, el de la residencia e incluirá la programación de actividades de la misma.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-63