Art. 60
Título TÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 22 feb 1996
1. En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad. 2. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese del jefe de residencia será el mismo que establecen los artículos 32 y 35 del presente Reglamento.
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