Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
70 / 92En vigor desde 22 feb 1996
Las funciones de la junta de profesores serán:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-58