Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 22 feb 1996
1. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. 2. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-57