Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
64 / 92En vigor desde 22 feb 1996
1. Los jefes de los departamentos a los que se refieren los artículos 43, 46 y 50 del presente Reglamento cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando finalice su mandato.
b) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director.
c) Renuncia motivada aceptada por el director.
d) Cuando se produzca lo previsto en el artículo 27.3 de este Reglamento.
e) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado.
2. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.
3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-52