Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
50 / 92En vigor desde 22 feb 1996
Son competencias del administrador:
a) Asegurar la gestión de los medios materiales del instituto de acuerdo con las instrucciones del director.
b) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.
c) Actuar como secretario del consejo escolar y del claustro de profesores del instituto, con voz, pero sin voto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
d) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
e) Controlar, por delegación del director y bajo su autoridad, la asistencia al trabajo y el régimen disciplinario de todo el personal docente y no docente adscrito al instituto, y mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial.
f) Custodiar los libros y archivos del instituto.
g) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
h) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
i) Custodiar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo con las instrucciones del director.
k) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
l) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
m) Participar en la elaboración de la propuesta de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-38