Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
43 / 92En vigor desde 22 feb 1996
1. El director del instituto cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Director provincial, oído el consejo escolar.
b) Destitución o revocación acordada por el Director provincial en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
c) Cuando el director deje de prestar servicio en el instituto por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
2. El Director provincial cesará o suspenderá al director mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del consejo escolar y con audiencia del interesado.
3. Asimismo, el Director provincial revocará el nombramiento del director a propuesta razonada de los miembros del consejo escolar y acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el consejo escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.
4. Si el director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, el Director provincial nombrará, oído el consejo escolar, un director en funciones hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria.
5. Cuando el director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro instituto, o cuando le reste menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El director elegido tomará posesión con fecha de 1 de julio siguiente, momento en que cesará en su cargo, a todos los efectos, el director anterior.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-31