Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª: El claustro de profesores
Art. 23
35 / 92En vigor desde 22 feb 1996
1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-23