Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª: El claustro de profesores

Art. 23

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En vigor desde 22 feb 1996
1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-23