Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª: El consejo escolar del instituto
Art. 19
31 / 92En vigor desde 22 feb 1996
1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.
3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
c) Acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de dos tercios.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-19