Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: El consejo escolar del instituto

Art. 17

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En vigor desde 22 feb 1996
1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del instituto, tras el escrutinio realizado por la mesa electoral y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de electos se podrá interponer recurso ordinario ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. El Director provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-17