Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: El consejo escolar del instituto

Art. 16

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En vigor desde 22 feb 1996
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y se remitirá copia de la misma al Director provincial. 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-16