Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: El consejo escolar del instituto

Art. 14

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En vigor desde 22 feb 1996
1. Los representantes de los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el mismo. 2. La mesa electoral estará constituida por el director del instituto, que actuará de presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad. 3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral. 4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del instituto o avalados por la firma de diez electores.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-14