Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª: El consejo escolar del instituto
Art. 11
23 / 92En vigor desde 22 feb 1996
1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto y a la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
2. En aquellos institutos a los que se refiere el párrafo h) del artículo 7.2, la junta electoral solicitará a la institución sociolaboral que determine, en cada caso, la Dirección Provincial, la designación de su representante en el consejo escolar.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-11