Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: El consejo escolar del instituto

Art. 10

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En vigor desde 22 feb 1996
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada instituto una junta electoral, compuesta por los siguientes miembros: el director del instituto, que será su presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, los cuatro últimos elegidos, por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar del instituto que no vayan a ser candidatos. En los institutos de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. 2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes: a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, alumnos o personal de administración y servicios. b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento. c) Ordenar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales. g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente. 3. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-10