Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 feb 1996
1. Los institutos de educación secundaria, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, son centros docentes públicos que podrán impartir enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas específicos de garantía social. 2. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde al Ministro de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-1