Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 29 dic 2023
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26727

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eli/es/rd/2023/11/20/829#art-20