Art. Disposición transitoria cuarta
Título TITULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 12 jul 1995
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, liquidarán en el ámbito de sus competencias, los documentos o declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentados en las mismas hasta 31 de diciembre de 1991.
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