Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 96
99 / 136En vigor desde 12 jul 1995
1. La calificación y sanción de las infracciones tributarias de este impuesto se efectuarán con arreglo a la Ley General Tributaria.
2. No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-96