Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 89
92 / 136En vigor desde 24 oct 2003
1. Para la acreditación del derecho a la exención de las entidades del artículo 45.I.A).b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberá acompañarse a la autoliquidación del impuesto copia del certificado vigente en el momento de la realización del hecho imponible regulado en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
2. La Administración tributaria competente y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario podrán, mediante comprobación o inspección, solicitar la documentación que justifique el derecho a la exención.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19571
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-89