Art. 78
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Sujeto pasivo

Art. 78

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En vigor desde 12 jul 1995
Será responsable solidario del pago del impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-78