Art. 7
Título TITULO PRELIMINARCapítulo CAPITULO II

Art. 7

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En vigor desde 12 jul 1995
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá que una persona física o jurídica es residente en España cuando, respectivamente, reúna las condiciones y requisitos establecidos a estos efectos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la del Impuesto sobre Sociedades.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-7