Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 39
42 / 136En vigor desde 23 may 1998
En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.
Téngase en cuenta que se anula, en la forma especificada en el fundamento de derecho 12, por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1997 publicada por Resolución de 5 de mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12015
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-39