Art. 22
Título TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Normas especiales

Art. 22

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En vigor desde 12 jul 1995
Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20 por 100 y en 2.000.000 de pesetas a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-22