Art. 112
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 112

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En vigor desde 12 jul 1995
A efectos del pago de las autoliquidaciones o de las liquidaciones complementarias giradas por la Administración serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-112