Art. 110
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 110

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En vigor desde 12 jul 1995
Practicadas las liquidaciones complementarias que procedan, se notificarán al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración con indicación de su carácter y motivación, del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que puedan ser interpuestos, con indicación de los plazos y órganos ante los que habrán de interponerse.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-110