Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
25 / 25En vigor desde 30 jun 1990
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/22/825#disposicion-final-segunda