Art. Disposición adicional segunda
6 / 7En vigor desde 29 jul 1988
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta, apartado 3, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, el porcentaje aplicable en las declaraciones correspondien-tes al periodo impositivo de 1987 será el 0,5239 por 100.
Para años sucesivos el porcentaje señalado será el que se fije en las respectivas Leyes de Presupuestos de cada ejercicio.
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Proeli/es/rd/1988/07/15/825#disposicion-adicional-segunda