Art. 2

Art. 2

2 / 7
En vigor desde 22 jul 2007
A los efectos previstos en este Real Decreto se considerarán "otros fines de interés social" los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Española y otras Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales sin fines de lucro, dirigidos a ancianos, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanía o drogodependencia, marginados sociales y en general a actividades de solidaridad social, para cubrir necesidades sociales de interés general. Asimismo, tendrán la consideración de fines de interés social los programas y proyectos que las mencionadas Organizaciones realicen en el campo de la cooperación internacional al desarrollo en favor de las poblaciones más necesitadas de los países subdesarrollados. Igualmente, tendrán la consideración de fines de interés social los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático. Se añade el párrafo tercero por el .1 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2007-14051 . Esta modificación surte efectos económicos en la forma indicada en la disposición adicional única. Se modifica por el del Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-1991-5291 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/15/825#art-2