Art. 1

Art. 1

1 / 7
En vigor desde 29 jul 1988
Uno. El objeto de este Real Decreto es regular los fines de interés social a los que puede afectarse la asignación tributaria, constituida por un porcentaje, fijado en cada Ley de Presupuestos, de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dos. De conformidad con lo previsto en los apartados dos y cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán manifestar en la declaración del impuesto su voluntad de que el porcentaje correspondiente a ese ejercicio vaya destinado a colaborar en el sostenimiento económico de la Iglesia católica o a otros fines de interés social. Tres. Cuando el sujeto pasivo no haya hecho uso de la facultad mencionada en el número anterior, se entenderá que el porcentaje correspondiente va destinado a otros fines de interés social, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro «in fine» de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/15/825#art-1