Art. 3
3 / 5En vigor desde 17 may 1978
EI pasaporte de servicio caduca, en todo caso, al término de las funciones de su titular en la Representación Diplomática o Consular. Puede también terminar su validez por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición.
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Proeli/es/rd/1978/03/02/825#art-3