Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 may 1978
Se crea el pasaporte de servicio, que podrá expedirse al personal de las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero, que, por no estar incluido en el concepto de Agente diplomático o funcionario consular, en el sentido que le atribuye el Derecho Internacional, no tenga derecho a la utilización del pasaporte diplomático.
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eli/es/rd/1978/03/02/825#art-1