Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
63 / 68En vigor desde 9 jul 2010
La presentación de las solicitudes previstas en el presente real decreto podrá efectuarse, durante un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2010/06/25/824#disposicion-transitoria-segunda