Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 jul 2010
La fabricación de autovacunas de uso veterinario, regulada por su normativa específica, seguirá unos principios equivalentes a las normas de correcta fabricación a efectos de garantizar la calidad de dichos medicamentos.
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