Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

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En vigor desde 20 oct 2013
Una vez realizada la visita de inspección y comprobada la conformidad con el cumplimiento de las normas de correcta fabricación, en los noventa días siguientes a la misma, las autoridades sanitarias actuantes expedirán a la entidad correspondiente un certificado de cumplimiento de dichas normas, sin perjuicio de la emisión, en su caso, de la correspondiente autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Se modifica por la disposición final 1.14 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10950 .

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Pro

eli/es/rd/2010/06/25/824#art-45