Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento para la suspensión y revocación de la autorización, y medidas cautelares
Art. 12
12 / 68En vigor desde 9 jul 2010
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá acordar la suspensión o revocación, total o parcial, de la autorización de un laboratorio farmacéutico fabricante y/o importador cuando deje de reunir los requisitos establecidos en el presente real decreto que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.
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Proeli/es/rd/2010/06/25/824#art-12