Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento de autorización

Art. 10

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En vigor desde 9 jul 2010
1. La autorización recogerá los datos de instalaciones, actividad, formas farmacéuticas y directores técnicos. 2. La autorización de laboratorio farmacéutico fabricante o importador se concederá de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos generalmente aceptados en el momento de la resolución. 3. El documento de autorización de laboratorio farmacéutico fabricante o importador se ajustará al formato armonizado, conforme a los procedimientos comunitarios.
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