Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de autorización
Art. 10
10 / 68En vigor desde 9 jul 2010
1. La autorización recogerá los datos de instalaciones, actividad, formas farmacéuticas y directores técnicos.
2. La autorización de laboratorio farmacéutico fabricante o importador se concederá de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos generalmente aceptados en el momento de la resolución.
3. El documento de autorización de laboratorio farmacéutico fabricante o importador se ajustará al formato armonizado, conforme a los procedimientos comunitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/06/25/824#art-10