Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 jul 2005
Las solicitudes pendientes de resolución e inscripción en el Registro de fertilizantes y afines se ajustarán a los requisitos fijados en este real decreto, respecto a los trámites no realizados.
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eli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-transitoria-segunda