Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
42 / 44En vigor desde 20 jul 2005
Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-final-primera