Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
36 / 44En vigor desde 20 jul 2005
Conserva su validez el principio del mutuo reconocimiento extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros países de la Unión Europea y en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en Turquía, de acuerdo con su propia normativa y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa, previo a su puesta en el mercado español.
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Proeli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-adicional-tercera