Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 44En vigor desde 20 jul 2005
Las modificaciones necesarias para adecuar los anexos de este real decreto al progreso técnico y a los conocimientos científicos deberán ajustarse al procedimiento establecido en este capítulo y en el anexo VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/08/824#art-27